jueves, 27 de agosto de 2009

Una de cada cuatro quiebras empresariales en la UE, se produce por el retraso en el pago de los clientes

Contra esta lacra (la morosidad) se ha implantado la Ley sobre la Morosidad en las Operaciones Comerciales (entró en vigor el 31-12-2004 e introduce en el Derecho Español la Directiva que la UE emitió sobre la materia), además de el Proceso Monitorio y la reforma Concursal.
Pero el nivel de morosidad depende no solo de la eficacia de la legislación para reclamar el pago de la deuda, sino de la profesionalización de la gestión de riesgo comercial.
Ahí entra en juego la prevención de los gestores , usando herramientas como el análisis de riesgo comercial, para verificar la solvencia de los futuros clientes.

miércoles, 26 de agosto de 2009

El albarán de entrega, clave en la gestión de cobro de morosos.

Cuando realizamos una transacción comercial, plasmamos los términos de dicha transacción en un contrato. Pero solo con la entrega de la mercancía, y con su justificante : EL ALBARAN de entrega, surten sus efectos lo firmado y su reclamación exitosa en caso de impago (con la carencia de 30 días para comprobación de vicios ocultos ; las comprobaciones de cantidad son desde el momento de la entrega si no va envalada, y de 4 días si la entrega va envalada).
Es imprescindible que la empresa vendedora cumplimente adecuadamente el albarán de
entrega, relacionando todos los datos que a los efectos probatorios oportunos se
consideren necesarios indicar. Como mínimo, el albarán debería hacer referencia a las
mercancías entregadas, la fecha de entrega, fecha de expedición, identificación completa
del comprador y su dirección.
La puesta a disposición y entrega del género al comprador quedará debidamente
acreditado si el mismo, o su representante legal, empleado, socio o familiar debidamente
identificado, firman el albarán en prueba de conformidad con el material entregado. Desde
ese mismo momento, nacerá la obligación de pago y el principio del transcurso de los
plazos de reclamación de devolución anteriormente referidos que al comprador le
compete ejercitar en su caso.


Copiado del Curso "El concepto económico de la morosidad" de Francisco Javier Figueras Guillemot.

martes, 25 de agosto de 2009

Condiciones del pago de deudas

Condiciones del pago de deudas contemplados por el Proyecto de Ley de la Morosidad, que incorpora al Derecho español parte de la Directiva Comunitaria de 29 de Junio de 2000.
Respetando siempre la libertad de contratación, el proyecto de Ley regula las condiciones
del pago de las deudas que habrán de regir en defecto de pacto entre las partes:
- Establece un plazo de exigibilidad de los intereses de demora. Hasta ahora, el
plazo de pago de las deudas comerciales entre las empresas era el pactado por las
partes, que, según los estudios de la Comisión Europea, era de 64 días. Con la
nueva regulación se reduce a 30 días.
- Determina el devengo automático de los intereses de demora. Transcurrido el
plazo para el pago, la Ley establece que el deudor deberá abonar el interés fijo
automáticamente, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimidación alguna por
parte del acreedor.
- Aumenta el tipo de interés de demora. Con el fin de evitar la práctica habitual por la
que a las empresas les resulta más rentable no pagar sus deudas, se eleva el
interés de demora al 9,7 por 100.
- Otorga al acreedor el derecho a reclamar al deudor una compensación razonable
por los costos de cobro. Como otra forma de evitar que la morosidad resulte
rentable a los deudores, se regula el derecho del acreedor a reclamar al deudor
una compensación por los gastos que el retraso en el pago le haya causado.
- Permite al juez modificar los acuerdos entre las partes si éstos son menos
beneficiosos para el acreedor que los previstos en la Ley. Aunque la regulación
prevista en la Ley se aplica en defecto de pacto entre partes, para evitar que la
libertad de contratación perjudique al acreedor se permite que los Tribunales
modifiquen las cláusulas pactadas entre las partes cuando éstas sean abusivas en
perjuicio del acreedor. Además, cuando estas cláusulas abusivas estén integradas
en condiciones generales de contratación, se permiten las acciones de cesación y
retracción.


Copiado del Curso "El concepto económico de morosidad" de Francisco Javier Figueras Guillemot.

Los cinco principios básicos de una buena política de control de impagos.

Cinco son los puntos básicos que toda empresa debe conocer e implementar en su
política de control del crédito y de los impagos y que se irán desarrollando
pormenorizadamente en los capítulos siguientes:
1.- Adecuada documentación de las deudas: es interesantedocumentar las deudas con
títulos que permitan interponer acciones cambiarias, es decir, con letras, cheques y
pagarés. En el caso de cantidades elevadas, es muy importante obtener un
reconocimiento previo de la deuda, por escrito y si es posible ante notario, donde el
deudor se comprometa a pagar la factura en un determinado plazo.
2.- Plazos de Prescripción de las deudas: Un dato importante que suele no tenerse en
cuenta es el relativo a que el ordenamiento jurídico contempla que las acciones para
reclamar deudas de cantidad están sujetas al plazo de prescripción de los 15 años
establecido en el CC, para las acciones personales, en su art. 1964. (acciones derivadas
del contrato de obra arts. 1588 y sigs. del CC). Esto implica que el deudor insolvente de
hoy puede dejar de serlo mañana. Por lo tanto es conveniente revisar periódicamente la
solvencia de los clientes morosos.
3.- Posibilidad de recuperar el IVA: Aunque no se cobre una deuda, tras iniciar las
correspondientes acciones judiciales, siempre valdrá la pena acudir a los tribunales para
recuperar el IVA de las facturas impagadas, ya que es un coste adicional que el
empresario ha tenido que asumir y que puede reclamar a la administración tributaria
acreditándolo debidamente.
4.- Inflexibilidad: El peor error lo constituyen las falsas amenazas de acudir a la vía
judicial. Es sumamente importante que el acreedor cumpla siempre con su palabra,
puesto que de lo contrario perderá toda su credibilidad. Ante el moroso y ante los demás
deudores. Es importante saber que la mayoría de créditos irrecuperables por vía amistosa
se cobran en el momento en que se comunica al moroso la interposición de una demanda
judicial.
5.- Celeridad: Ante un impago, lo primero que hay que saber es que el éxito o fracaso en
el cobro, depende en gran medida de la rapidez con la que se actúe. Es muy frecuente
que un mismo moroso adeude a varios acreedores, siendo el primero que actúa, quien
más posibilidades de cobro tiene.

Tomado del Curso "El concepto económico de la morosidad" de Francisco Javier Figueras Guillemot.

viernes, 21 de agosto de 2009

Solo dos de cada diez empresarios españoles, reclaman las deudas ante le juez

Con esa actitud, se pierden más cosas, además del cobro más o menos inmediato de la deuda.
Se pierde el IVA de esa deuda que hemos pagado a Hacienda de nuestro bolsillo, porque sin reclamación judicial no podemos pedir su devolución.
Se pierde un posible cobro en el futuro, porque esa deuda tiene 15 años para prescribir, y el deudor insolvente hoy puede dejar de serlo mañana. Es conveniente revisar su solvencia periódicamente y no desmayar.

viernes, 14 de agosto de 2009

Efectos de la falta de pago en plazo

Contempla la ley tres posibles consecuencias del incumplimiento:

1.- Deberá pagar el interés de demora pactado en el contrato o el fijado por la Ley automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor.

El Ministerio de Economía y Hacienda publicará semestralmente en el Boletín Oficial del Estado el tipo de interés resultante por la aplicación de la norma contenida en el apartado anterior.

2.- Además de lo anterior, cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste. En la determinación de estos costes de cobro se aplicarán los principios de transparencia y proporcionalidad respecto a la deuda principal. La indemnización no podrá superar, en ningún caso, el 15 % de la cuantía de la deuda, excepto en los casos en que la deuda no supere los 30.000 euros en los que el límite de la indemnización estará constituido por el importe de la deuda de que se trate.

3.- Cuando así se haya pactado, antes de la entrega de los bienes puede el vendedor conservar la propiedad de los bienes vendidos hasta el pago total del precio.

Copiado de www.crear-empresas.com

lunes, 10 de agosto de 2009

Cómo borrar los antecedentes de las listas de morosos.

Aunque es evidente, lo primero es tener saldadas las deudas; pero quizás se puede escapar que se necesita que el pago esté justificado con la documentación que lo acredite. Es decir, un recibo o factura o el abono domiciliado por el banco.

La ley protege de abusos

Una vez liquidada la deuda, el consumidor o empresa tiene derecho a la cancelación del registro. La puede solicitar a la asociación u organización que gestiona los ficheros o bien a la empresa con la que se tenía el compromiso financiero y ha facilitado los datos. Los ficheros de morosos más comunes son los administra Asnef y el fichero Badexcug.

Una excepcionalidad es la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) que está administrado por órgano supervisor del sistema financiero, en el que se dan alta todas las operaciones crediticias superiores a 6.000 euros de los bancos y cajas del país.

En un plazo de siete días, se tiene que realizar la rectificación y diez días para recibir repuesta si se ha ejecutado. En caso de que no se produzca, se puede reclamar a la Agencia de Protección de Datos.

También se puede solicitar la baja a la empresa que notifica el impago de la deuda, que tiene la obligación de informar sobre la permanencia o cancelación del registro. La compañía que dé a conocer que se consta en la lista de morosos deberá indicar qué asociación dispone de los datos.

La ley obliga que se notifique que la persona es inscrita en el registro de morosos. La compañía acreedora debe avisar que el impago de la cantidad puede trasladarse a los famosos ficheros, además, de expresarlo en caso de requerimiento de pago. Los gestores del registro tienen un plazo de treinta días para dar a conocer la incorporación al mismo al interesado.

Asimismo, la legislación protege a los consumidores para que no se produzcan abusos en los registros. Uno de los caso más comunes es la inclusión en la lista de morosos cuando las teleoperadoras de telefonía informan de que el cliente no quiere pagar la penalización por permanencia, explican desde la Confederación de Consumidores y Usuarios y afirman que esto no es una deuda si no una clausura del contrato.

La CECU, también, indica que el alta en estos registros deben cumplir unas formalidades, como por ejemplo, que sobre la cantidad pendiente de cobro se haya producido un requerimiento expreso de pago y que no haya una reclamación judicial, arbitral o administrativa. En caso de incumplimiento tenemos derecho a pedir la cancelación del registro en la lista de morosos.

(Artículo de Francisco S. Jiménez. Copiado de elcorreodigital.com del 11-08-2009)