martes, 27 de octubre de 2009

Se debate en el Congreso la reforma de la Ley de Morosidad.

El Gobierno busca desesperadamente una salida que le permita salir airoso del debate de reforma de la Ley de Morosidad. Una iniciativa de Convergencia i Unió a la que el PSOE se sumó en junio, a la fuerza y para no quedarse solo, y que en el último momento podría intentar solventar mediante la imposición, vía enmiendas, de imponer intereses disuasorios que penalicen los pagos de bienes y servicios en plazos superiores a 60 días, que es el tope máximo que establece el proyecto de reforma.

Copiado de www.eleconomista.es 27-10-2009

viernes, 23 de octubre de 2009

Cómo recuperar el IVA de facturas impagadas.

CÓMO RECUPERAR EL IVA DE IMPAGADOS
Actualmente, y dado el entorno económico en el que nos encontramos es importante
conocer el procedimiento por el cual se puede recuperar el IVA de las facturas
emitidas y que resultan impagadas. Rafael Peralta, de Peraber Asesores S.Coop.And.
escribe este artículo en el que aclara cómo hay que proceder.
Es de todos sabido que cuando se produce una venta o una prestación de servicio el
documento en el que se refleja, a efectos económicos, y al que denominamos factura,
hay que aplicar un concepto fiscal conocido como IVA (Impuesto del Valor añadido).
Además este IVA hay que declararlo a Hacienda, suponiendo a veces un coste que, si
bien ha sido repercutido, no ha supuesto un ingreso dado que la factura que lo ha
generado ha resultado impagada.
El procedimiento de devolución de IVA ya venía regulado en el artículo 80 de la Ley
37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor añadido, pero ha sido
modificado posteriormente por algunas leyes, que son las siguientes:
 Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social.
 Ley 62/2003 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
introduciendo ésta última algunas novedades muy importantes.
 Y finalmente por la Ley 4/2008 de 23 de diciembre por la que se suprime el
gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de
devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen
otras modificaciones en la normativa tributaria.
La devolución del IVA procede mediante la reducción de la Base imponible, además de
en otras situaciones, que no son objeto del presente artículo, cuando ha sido generada
por facturas impagadas, es decir se traten de créditos parcial o totalmente incobrables.
A estos efectos, un crédito se considerará total o parcialmente incobrable cuando
reúna las siguientes condiciones:
 Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin
que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.
 Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos
para este Impuesto.
 Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o
profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquella, Impuesto sobre
el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.
 Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al
deudor.
De cualquier forma no se podrá disminuir esta base imponible, en ninguno de los casos
expuestos en este artículo, si concurre alguna de estas circunstancias:
 Créditos que disfruten de garantía real, en la parte garantizada.
 Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca
o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte
afianzada o asegurada.
 Créditos entre personas o entidades vinculadas.
 Créditos adeudados o afianzados por entes públicos.
 Cuando el destinatario de las operaciones no esté establecido en el territorio del
impuesto.
En cuanto al procedimiento para la solicitud de esta devolución, lo analizaremos de
forma general, sin entrar mucho en el detalle, para ver, que si bien existe la creencia
de que se trata de un proceso complejo, en realidad, no es así.
En principio la devolución hay que solicitarla dentro de los tres meses transcurridos a
partir de que haya transcurrido un año desde la fecha de facturación, si bien se
contempla en la última modificación de la LIVA que si ha transcurrido más de 1 año y
menos de 2 años y 3 meses, hay que hacerlo en un plazo no superior al 26 de Marzo
de 20091.
Para solicitar esta devolución, en este plazo habrá que emitir una factura que rectifique
el importe de la impagada, teniendo un plazo de 1 mes desde la fecha de emisión de
esta factura, para comunicarlo a la Agencia Tributaria.
Una vez emitida esta factura rectificativa, deberá ser remitida al deudor, el cual tendrá
que incluir en la declaración correspondiente al periodo de recepción de la misma,
siendo ahora deudor ante la Agencia Tributaria del IVA soportado correspondiente.
Una vez contabilizada la factura rectificativa el acreedor deberá presentar una
declaración ante la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio
fiscal, en la que se redactará las circunstancias acontecidas y el cumplimiento de cada
uno de los requisitos exigidos por la Ley, siendo necesario adjuntar la factura
rectificada, además de la resolución de la admisión a trámite de la demanda de impago
interpuesta ante el organismo competente.
A modo de conclusión se expone en los gráficos 1 y 2 un orden cronológico de las
actividades a realizar para la correcta ejecución del procedimiento.
Además, también procede la devolución del IVA, mediante la reducción de la base
imponible, siempre que contra el cliente que no ha satisfecho las cuotas de IVA
devengadas se ha dictado auto de declaración de concurso, si bien esta modificación
no podrá producirse después de transcurrido un mes desde el llamamiento de los
acreedores, a través de anuncio público en el BOE, en cualquier caso, para poner en
conocimiento de la administración la existencia de sus créditos2.
En el gráfico 3 se muestra un esquema de este último procedimiento.
1 Plazo de adaptación legislativa contemplado en la disposición transitoria tercera de la Ley 4/2008 de 23
de Diciembre.
2 Según se establece en el número 5 del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de Julio,
Concursal.
Gráfico

viernes, 16 de octubre de 2009

La morosidad roza el 5% en Agosto.

La morosidad de los créditos concedidos por bancos, cajas de ahorros, cooperativas y establecimientos financieros de crédito a particulares y empresas se situó en agosto en el 4,93%, la más alta desde septiembre 1996, cuando se situó en el 4,86%, según datos del Banco de España.
Este dato, que es 0,2 puntos superior a la del mes de julio (4,73%) y casi dos puntos porcentuales más alta que la de hace un año, cuando se situaba en 2,52%, confirma la tendencia alcista de la mora, que en el último año se ha duplicado como consecuencia de la crisis y del aumento del paro. Los créditos dudosos se situaron en agosto en 1,83 billones, el doble que en agosto de 2008.
Seguirá subiendo
Excluyendo los establecimientos financieros de crédito, que tienen una mora muy elevada, el dato de la morosidad se situó en agosto en el 4,81%. Por entidades, los establecimientos financieros de crédito continúan liderando la mora, con un 9,26% en agosto, seguidos de las cajas de ahorro, con el 5,34%, los bancos, con el 4,40%, y las cooperativas de crédito, con el 3,77%.
El sector reconoce que la morosidad continuará aumentando hasta finales de año como consecuencia del deterioro de la actividad económia y el aumento del paro, aunque aseguran que la tasa de crecimiento se ha moderado.


Copiado de www.elcorreodigital.com 2009-10-16


viernes, 9 de octubre de 2009

Se reducen los impagos al comercio en Agosto.

datos de agosto | quinto mes de caídas

Los impagos al comercio se redujeron un 30,1% en agosto

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En agosto se redujo el número de impagos al comercio, aunque también el número de empresas creadas, según los datos del INE. En concreto, los efectos devueltos impagados por familias y empresas se redujeron un 31,1% en agosto, mes en el que se constituyeron 4.663 sociedades, un 18,3% menos.

Copiado de www.eleconomista.es 2009-10-09

miércoles, 7 de octubre de 2009

Banesto: la morosidad y el crédito irán a peor en 2010

El consejero delegado de Banesto, José García Cantera, afirmó que el ritmo de entradas en mora por parte de los clientes de la entidad se ha mantenido entre unos 35 puntos básicos y 37 puntos básicos, y, aunque en este trimestre se ha ralentizado, es "razonable" esperar que a finales de año la tasa de mora ronde el 3%.

La morosidad irá a peor

"No parece prudente asumir que (la mora) está cerca de su punto máximo", subrayó García Cantera. En este sentido explicó que, aunque se han ralentizado las entradas en mora, las perspectivas sobre la economía española hacen pensar que la morosidad continuará subiendo. "Si se confirman las perspectivas, es esperable que la evolución de la mora vaya a peor y continúe en 2010", sentenció.

La entidad, que registró una tasa de morosidad inferior a la media del sector (2,59%), cuenta con unas provisiones totales de 1.491 millones de euros, un 3,1% más que al cierre de septiembre del año anterior, de las que 671 millones son específicas, 652 millones genéricas y 162 millones son provisiones subestándar.

Copiado de www.eleconomista.es 2009-10-07