domingo, 31 de mayo de 2009

Profesiones anticrisis.

No todo es negativo para el empleo con la actual crisis. A su sombra hay algunos empleos que no dejan de crecer. Empresas del sector como Infoempleo.com , Norman Broadbent , Manpower sacan sus estadísticas de sus ofertas y destacan que la contratación de personal destaca en los sectores relacionados con la salud, seguros, auditorías, energías renovables, nuevas tecnologías, biotecnología, farmacosmética , alimentación.

Más en concreto se destaca que un 6% del empleo que se contrata hoy va al sector de la auditoría, un 39% a los agentes comerciales (en Abril, un 13% más que en el mismo mes del año pasado). También destaca la gran demanda de analistas de riesgo y gestores de cobro. También abogados laboralistas y relacionados con ERES y gestión de concursos de acreedores. Psicólogos y expertos en quiromasajes y terapias manuales.

Como se ve todos estos sectores están relacionados con la crisis y los problemas que origina. Los auditores asesoran dónde se ha de invertir; los agentes comerciales responden a las necesidades de las empresas de buscar nuevos clientes; los gestores de cobro, obviamente están en su salsa cuando la morosidad ha aumentado un 120% en los últimos meses, así como los abogados laboralistas. Y en tiempos de crisis tenemos más problemas psicológicos (leves y graves) y psicosomáticos que nos llevan a que nos mimen física y mentalmente.


Artículo de Fernando Goitia en XL Semanal de 31-05-2009.

viernes, 29 de mayo de 2009

Caducidad-prescripción de las deudas comerciales.

En realidad las deudas no caducan nunca, únicamente prescriben si el acreedor no las reclama durante un determinado plazo que marca la ley.
Lo que puede pasar es que la acción ejecutiva - presentación de un demanda de juicio ejecutivo- contra el deudor prescriba en el plazo de tres años cuando la deuda esté documentada en letras y pagarés y el acreedor no haya ejercitado la acción contra el moroso.
En caso que la acción ejecutiva haya prescrito, la deuda sigue vigente y el acreedor siempre puede reclamar extrajudicialmente el pago o acudir a un juicio declarativo.
Por otra parte, la mayoría de las deudas comerciales o empresariales, así como las de los particulares, prescriben a los 15 años, y esto es un plazo de prescripción, pero no de caducidad. Esto significa que si antes de que hayan transcurrido los 15 años, el acreedor reclama judicial o extrajudicialmente el pago al moroso, el plazo de prescripción queda interrumpido y se pone el contador de nuevo a cero.
Por lo tanto en teoría una deuda podría mantenerse siempre vigente, si el acreedor tiene la perseverancia y la constancia de ir reclamando el pago antes de que pase el plazo de prescripción.


17.07.2010
Como veo que este tema interesa a muchos, voy a tratar de exponer de una manera más completa los diferentes aspectos que hay que tener en cuenta sobre ello.
Para reclamar una deuda, existen unos plazos señalados por ley. Además, debe concurrir también que el acreedor no haya ejercido antes su derecho ni extrajudicialmente (a través de un requerimiento notarial, telegrama, carta, etc) ni judicialmente (en los tribunales) y que el deudor no haya reconocido ese derecho.
Otro principio general es que el plazo se puede interrumpir (es decir, el tiempo trascurrido se anula y empieza a contarse de nuevo) por alguna de las razones indicadas antes: de tal forma y si estamos atentos a los plazos, una deuda no prescribirá nunca. Y anotar que no es fácil determinar en cada caso concreto, el tiempo que le corresponde para su prescripción: una cuestión que da lugar a muchas confusiones es fijar a partir de qué momento empieza a contar el plazo y también determinar si un caso se engloba en el supuesto general de 15 años de plazo o pertenece a algún supuesto particular.

¿DE CUANTOS AÑOS DISPONGO?
15 años. El Código Civil establece que el plazo general durante el que se puede reclamar el pago de una deuda es de 15 años. El plazo general se suele aplicar siempre que la ley no establece otro especial, que son los que a continuación detallamos.
5 años. Las acciones para exigir pagos regulares y periódicos que deban hacerse por años o en plazos más breves prescriben en el trascurso de 5 años.
3 años. Es el plazo establecido para el cumplimiento de las obligaciones siguientes: pagar a jueces, abogados, registradores, notarios, peritos y agentes sus honorarios y derechos, así como los gastos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos. También tiene prescripción trienal pagar a los farmaceúticos por las medicinas suministradas, y pagar a los profesores y maestros sus honorarios por el ejercicio de su profesión. Durante el mismo tiempo pueden reclamar sus honorarios quienes ejercen una técnica profesional, quienes profesionalmente se dedican a la hostelería y, por último , los vendedores pueden reclamar el precio de la venta de su género.
1 año. En el trascurso de un año prescriben las acciones para exigir la reparación del daño ocasionado por responsabilidad extracontractual, es decir, las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia desde que lo supo el agraviado.
4 años. La Administración tiene 4 años de plazo para reclamar deudas tributarias y las prestaciones que indebidamente haya realizado.

Entresacado del artículo de la revista de la OCU "Dinero y derechos"

viernes, 8 de mayo de 2009

Los impagos a la banca crecieron en Abril

Los impagos a la banca alcanzaron 36.148 millones de euros en abril, lo que significa un crecimiento del 158% respecto a la morosidad declarada en el mismo mes del año anterior, según los datos del último informe de Asnef-Equifax.

El número de españoles que incurrieron en mora se elevó a 2,054 millones, lo que arroja un aumento del 26% frente a abril de 2008, mientras que el total de inmigrantes que entraron en impago se incrementó un 67%, hasta 691.000.

Por su parte, las empresas morosas crecieron un 33% y se establecieron en 232.000, mientras que el saldo moroso declarado también aumentó un 121% en el caso de los españoles, un 183% en el de los inmigrantes y un 203% en el de las empresas.

Copiado de www.eleconomista.es (08-05-2009)

miércoles, 6 de mayo de 2009

Cuanto tiempo cuesta recuperar un impagado

Según estadísticas, en dos meses se debería resolver un procedimiento amistoso y en un año si lo metemos al proceso judicial.
Un 60% de los impagados se resuelve en el procedimiento amistoso.
Del resto, entre un 40 - 43% paga en el proceso monitorio. De los procesos monitorios, solo en un 16% el deudor se opone .

Distribución geográfica de los efectos impagados en Febrero de 2009.Datos del INE.

Canarias (9,2%), Illes Balears (8,2%) y Andalucía (7,9%) son las comunidades autónomas con mayor porcentaje de efectos de comercio impagados sobre vencidos en el mes de febrero de 2009. Por el contrario, las comunidades con menor porcentaje de efectos de comercio impagados sobre vencidos son País Vasco (4,4%) y Comunidad Foral de Navarra (4,6%). Según el importe medio de los efectos de comercio impagados Castilla y León y Andalucía son las comunidades autónomas con mayor importe medio (con 4.552 y 4.262 euros, respectivamente). Las comunidades autónomas con menor importe medio de los efectos impagados son Cataluña (con 1.929 euros) y Principado de Asturias (con 2.134).