lunes, 18 de octubre de 2010

La morosidad del sistema financiero subió al 5,61 en Agosto 2010

La morosidad de los créditos concedidos por bancos, cajas, cooperativas y establecimientos financieros de crédito (EFC) a particulares y empresas se situó en el 5,61% en el mes de agosto, lo que supone una subida de 0,14 puntos respecto a la tasa de julio (5,47%) y de 0,67 puntos sobre el nivel de agosto de 2009 (4,94%), según datos del Banco de España.

Los créditos dudosos alcanzaron en agosto 102.502 millones de euros, lo que supone un aumento de más de 2.000 millones de euros respecto a julio y de más de 11.600 millones respecto al mes de agosto de 2009. En lo que va de año, el ratio de endeudamiento del sector sólo ha descendido en dos ocasiones, en marzo y en junio, y se mantiene en niveles máximos desde febrero de 1996.

Por entidades, los establecimientos financieros de crédito situaron su mora en el 10,13%, seguidos de las cajas de ahorro (5,69%), los bancos (5,37%) y las cooperativas de crédito (4,22%).

Excluyendo a los EFC, que tracicionalmente presentan una morosidad muy elevada, el ratio del sistema se situó en 5,51%.

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martes, 12 de octubre de 2010

Interés de demora - interés de usura

Se conocen como operaciones de activo a todas aquellas que se contabilizan como tal en los balances de las entidades financieras, es decir todas aquellas que suponen la existencia de un crédito a favor de la entidad. Por contra son operaciones pasivas las que suponen una obligación por parte de la entidad, y correlativamente un crédito a favor del cliente, de ahí la exprersión captar pasivo, que se refiere a la busqueda por las entidades de clientes que les confien sus ahorros.

Nuestro derecho no regula, en términos generales, ni limita el tipo de interés que puede cobrar nuestro banco, caja o entidad financiera al concedernos un préstamo o crédito- que como hemos visto son conocidas como operaciones de activo-, por lo que es algo que queda encuadrado dentro del principio general de libertad de pactos, artículo 1255 Código Civil. Este tipo de interés queda reflejado en la escritura de préstamo o contrato privado y vincula a las partes firmantes.

Como requisito de transparencia del mercado resulta obligatorio que las entidades tengan en sus oficinas un tablón de anuncios en el que, entre otras cosas, deben publicar los tipos de interés que aplican a sus clientes preferenciales, así como las más habituales del resto de las operaciones, consumo, hipotecas. Esta consecuencia de la aplicación de las normas de transparencia nos permite conocer las condiciones habituales de la entidad y si las que nos ofrecen están en línea con las que suelen conceder a la mayoría de sus clientes, esto nos permite tomar una decisión fundada en el conocimiento del mercado y, desde luego, comparar las ofertas de distintas entidades. Bien entendido que se trata de los más habituales, luego el que nos apliquen a nosotros, ya es un problema comercial que no incide en la transparencia.


Otro requisito de transparencia de este mercado es la obligación de incluir la TAE en los contratos, que viene impuesta por el artículo 6 de la Ley de Crédito al Consumo, la TAE nos explicita el coste total del crédito expresado en un porcentaje sobre el crédito concedido. Son también fuente de esta obligación la Orden de Transparencia de las Condiciones Financieras de los Prestamos Hipotecarios de 5 de mayo de 1994, la Ley de Ventas a Plazos de Bienes Muebles, 28/1998, y la propia Orden 8/90 de Transparencia de las Operaciones y Protección de la Clientela.

La libertad de pactos en el establecimiento del tipo de interés tiene algunas excepciones, la primera de ellas es la que establece el artículo 19 de la Ley de Crédito al Consumo, que limita a 2,5 veces el interés legal del dinero el tipo de interés que puede cobrarse por los crédito concedidos en la modalidad de descubierto en cuenta corriente, teniendo en cuenta que el tipo de interés legal es hoy en día el 4%, este tipo de interés para descubiertos en cuenta está limitado al 10% a día de la fecha, pero única y exclusivamente para los descubiertos en cuenta corriente, no para el resto de las operaciones de activo.

El otro límite existente es la vieja Ley de Represión de la Usura, de 23 de julio de 1908, que establece en su artículo primero la nulidad de todo contrato de préstamo que estipule un interés notablemente superior al normal del dinero. Como podemos ver no establece un límite exacto, sino que más bien se refiere a las condiciones del mercado y del caso concreto. Como ya hemos visto las entidades financieras tienen unas condiciones transparentes, que puede consultar cualquiera con simplemente acudir a una sucursal y también están en consonancia con el mercado por evidentes razones de lógica comercial. Con esto queremos decir que raras veces encontraremos que una operación de una entidad financiera sea calificada como usuraria por los tribunales, podrá ser más o menos cara según las garantías aportadas por el prestatario y el diseño comercial de la propia operación –nos referimos a los denominados créditos rápidos- ,pero difícilmente podrá ser considerado usurario.

Encontramos más ejemplos de créditos calificados como usurarios en lo que se denomina de forma eufemística “capital privado” que se trata de los prestamistas de toda la vida aclaremos que nuestro derecho no establece una reserva de la actividad crediticia a favor de las entidades financieras. Cuando una operación es descartada por las entidades al uso, que suelen tener unos criterios de riesgo similares, hay personas que movidas por la necesidad o la desesperación acuden a prestamistas, que en buena lógica cobran más que las entidades financieras, ya que se trata de operaciones de alto riesgo que rechaza la banca, y ahí está el problema y el límite, los hay que simplemente son más caros –algo que tiene la lógica aplastante del mercado-, mucho más caros, y también abundan los que abusan de forma manifiesta de situaciones de absoluta necesidad. En mi práctica profesional he visto numerosas escrituras que enmascaran unos intereses manifiestamente abusivos, del 50 o el 60% anual, indicando que el capital que se entrega es mayor que el realmente prestado, para de esta forma sortear la sanción de nulidad que establece la Ley Azcárate mencionada en el párrafo anterior.

El tipo de interés más alto de las entidades financieras es el de demora, que suele estar en el entorno del 30% anual, y hay reiterada jurisprudencia que reconoce que no se trata de un tipo de interés usurario, ya que obedece a una pena contractual por el incumplimiento de la obligación, una clausula penal que resarce por el incumplimiento de una obligación.

El tipo de interés que se nos cobra en las operaciones de activo- distintos tipos de préstamos y créditos- varia de unos a otros en función de las garantías de cobro que tiene la entidad – además del precio del dinero-, siempre encontramos los tipos más bajos en operaciones con garantía real el propio bien garantiza la devolución del préstamo junto al titular del mismo como es el préstamo hipotecario, que es el que ofrece mayores garantías de devolución, y de ahí van subiendo hasta los tipos más altos que son los que se cobran en tarjetas de crédito. En el medio están los préstamos personales y las financiaciones al consumo, normalmente algo más bajos los que tienen algún tipo de garantía real sobre el bien financiado, como por ejemplo las financiaciones de vehículos, que tiene una garantía añadida consistente el la reserva de dominio del vehículo financiado.

Copiado de Francisco López

lunes, 11 de octubre de 2010

Cirbe. Archivos de posiciones de crédito de ciudadanos

particulares y empresas del Banco de España.

Se puede consultar libre y gratuitamente en la dirección:

http://www.bde.es/clientebanca/cirbe/cirbe.htm