lunes, 24 de enero de 2011

domingo, 23 de enero de 2011

El proceso monitorio europeo, en vigor desde el 12-12-2008,

El pasado 12 de diciembre de 2008 entró en vigor el Reglamento (CE) 1896/2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo. Esta normativa comunitaria, al tratarse de un reglamento, es de aplicación directa e inmediata en los países de la Unión Europea.(i) El Reglamento establece un procedimiento monitorio unificado dentro de la Unión Europea, con el fin de facilitar y acelerar el cobro de créditos dinerarios en asuntos transfronterizos.
Hoy, casi dos años después de la entrada en vigor del sistema, se puede observar que el proceso no ha tenido buena acogida en la práctica. Los acreedores no suelen acudir con frecuencia a este nuevo proceso en caso de tener un crédito exigible y vencido contra un deudor en otro país, e incluso algunos Juzgados no parecen estar muy familiarizados con el nuevo procedimiento, lo cual trae como consecuencia una demora en los procedimientos.
Teniendo en cuenta el espíritu del Reglamento así como las ventajas y facilidades que ofrece, no deja de sorprender el poco éxito que está teniendo el procedimiento en la práctica. Sin duda, el nuevo proceso no es aconsejable para la cobranza de créditos discutidos entre las partes, si el presunto deudor deniega la existencia o legalidad del crédito. En estos casos, con el fin de no retrasar más un litigio inevitable, es más aconsejable acudir directamente a un procedimiento ordinario. También es cierto que el nuevo procedimiento todavía no está desarrollado al 100% en los distintos países,(ii) y que tiene ciertas lagunas. Sin embargo, no cabe duda que el nuevo sistema puede ser un instrumento útil para la cobranza de ciertos créditos transfronterizos, y que puede ser una buena alternativa a los procedimientos monitorios nacionales

Copiado de www.lawyerpress.com / Nicea Abogados

viernes, 14 de enero de 2011

Dinero: interés legal e interés de demora para 2011.

El tipo de interés legal del dinero para el año 2011 se ha establecido en el 4%.

Este interés legal se utiliza para varias cosas. Entre ellas, a partir de esa cifra se calcula la TAE máxima que pueden cobrar los bancos y cajas de ahorros por los descubiertos en cuenta corriente, incluidas las comisiones. Como esta TAE no puede ser superior a 2,5 veces el interés legal del dinero, en 2011 el interés máximo queda establecido en el 10% TAE.

Además, se ha fijado en el 5% el interés para este nuevo año. El tipo de interés de demora es el que Hacienda nos cobra si solicitamos el aplazamiento de una deuda tributaria o si recibimos una paralela en la que tenemos que pagar una cuota superior a la que declaramos en su día. Y también el que nos paga si por ejemplo hemos pagado de más y solicitamos la devolución de lo que nos corresponde o si no hemos recibido la devolución del IRPF después del 31 de diciembre de cada año.


Copiado de www.ocu.org

viernes, 7 de enero de 2011

Proceso bastante habitual de cobro de deudas.

- Oye, Pepe, que me debes 5.000 euros en facturas atrasadas, que me los tienes que pagar.

- No te preocupes, que el 25 te hago una transferencia.

***

- Oye, Pepe, que no me ha llegado la transferencia y estamos a 30.

- Es que esperaba un cobro que no me han hecho y no te la he podido hacer.

- ¿Y por qué no me has llamado?

- Es que he estado muy liado. No te preocupes, que te firmo un pagaré a 90 días.

***

- Oye, Pepe, que me han devuelto el pagaré porque me han dicho que no hay fondos.

- ¿Que te han devuelto el pagaré? ¡No puede ser posible! ¡Si les dije a los del banco que no atendieran ningún recibo, que dejasen el saldo para atender el pago! No te preocupes, que hablo con el director del banco para resolverlo y te hago otro pagaré. A 90 días, claro.

***

- Oye, Pepe, que me han vuelto a devolver el pagaré.

- Sí, es que esperaba unos ingresos en efectivo que me tenían que hacer que aún no me han hecho y por eso te habrás encontrado sin fondos. Pero no te preocupes, dime tu número de cuenta y yo te hago una transferencia la semana que viene.

***

- Oye, Pepe, que no me ha llegado la transferencia y ya han pasado tres semanas.

- Tut, tut, tut...

miércoles, 5 de enero de 2011

Preguntas y respuestas sobre ASNEF y ASNEF Industrial.

1. ¿Qué es ASNEF?

La Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito es una organización empresarial creada en 1957 y regulada por la Ley 19/1997 de 1 de abril sobre regulación de derecho de asociación sindical. Funciona como enlace entre las Administraciones Públicas, las entidades de crédito especializadas en financiación al consumo, otras agrupaciones profesionales españolas y europeas y los consumidores de productos financieros.

Además, con estas siglas, también se conoce al mayor fichero de morosidad en España, gestionado por Equifax, que contiene información de las operaciones de crédito impagadas por parte de un deudor y los datos históricos de su deuda.

2. ¿Qué es el Fichero ASNEF Industrial?

Es un fichero, también gestionado por Equifax, que contiene información sobre deuda de operaciones crediticias impagadas entre empresas o con entidades bancarias y financieras.

3. ¿Qué diferencias hay entre el Fichero ASNEF y el Fichero ASNEF Industrial?

La diferencia fundamental radica en que en ASNEF se contempla información de la deuda de personas físicas y de empresas, mientras que en ASNEF Industrial se recogen los datos de morosidad de empresas.

4.¿Cómo se puede incluir a una empresa en el Fichero ASNEF Industrial?

Las empresas participantes en el fichero de reciprocidad, pueden incluir a sus clientes cuando existe una deuda de más de 30 días, y haya habido un requerimiento de pago.

5. ¿Se recibe alguna notificación al ser incluido en ASNEF o en ASNEF Industrial?

Sólo en el caso de personas físicas, al ser un requisito contemplado en la Ley Orgánica 15/1999 del 13 de diciembre, pero no es obligatorio notificar la inclusión de personas jurídicas. En dicha Ley se especifica que el afectado debe ser informado por escrito en un plazo máximo de treinta días para poder ejercer su derecho a la cancelación o rectificación. Además, en dicha notificación se debe declarar quién le ha incluido en el registro y por qué cantidad.

6. ¿Cómo afecta a las empresas y particulares estar incluidos en el Fichero ASNEF o en ASNEF Industrial?

La información de estos ficheros es contemplada, por los consultantes, como un dato con gran relevancia a la hora de realizar cualquier valoración de una operación de crédito que vayan a llevar a cabo en su operativa comercial. Por ello, cualquier persona física o jurídica, que esté dentro del Fichero ASNEF o de ASNEF Industrial puede verse afectado negativamente.

Aunque como es lógico, no todas las apariciones en el fichero son comparables, y no es lo mismo aparecer con una deuda de 35 euros que con 10 apuntes diferentes por deudas de mayor cuantía.

7. ¿Durante cuánto tiempo figuran los datos en el Fichero?

Mientras que en el RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas) la permanencia puede ser de hasta de 30 meses, en el caso de ASNEF o ASNEF Industrial los datos pueden permanecer seis años desde la introducción del dato desfavorable en el fichero. En ambos casos una vez pagada la deuda, la información debe darse de baja.

8. ¿Cómo se puede salir del Fichero ASNEF y ASNEF Industrial?

La única manera de salir de estos ficheros es saldando la deuda, demostrando su no existencia, o bien, una vez cumplido el plazo legal máximo de seis años de permanencia.

En el caso en el que se hayan incluido los datos por error y se haya demostrado que la deuda no existe, el afectado debe presentar por escrito las pruebas, directamente a la dirección del responsable del fichero. Tras ello, el afectado debe recibir contestación en un plazo máximo de 10 días.

En el supuesto en el que el deudor cumpliese con su deuda, será el acreedor de ésta el que tendrá la obligación de realizar las operaciones pertinentes para borrar al afectado del fichero, y por tanto, será esta entidad quien tendrá que responder legalmente si no lo hiciera.

9. ¿Se mantiene información en el Fichero ASNEF Industrial tras la cancelación de la deuda?

No se conserva ningún tipo de información ni de registro histórico.

Artículo de Cristina de Gregorio de 2010-10-15 en www.informacionalpoder.com

Reglas para el éxito en el cobro.

De todas las reglas para resolver una deuda o tener éxito en el cobro de un moroso, la más importante es la RAPIDEZ. Las estadísticas demuestran que si se actua antes de 6 meses desde el vencimiento, se puede recuperar el 90% de los impagados.

lunes, 3 de enero de 2011

Bruselas autorizará el embargo judicial de cuentas en toda la UE.

La Comisión Europea pretende que ejecutar una decisión judicial en el extranjero para combatir la morosidad sea tan fácil como hacerlo en casa. Para ello ultima una orden continental de congelación y embargo de cuentas bancarias que garantice el cobro de deudas entre empresas y consumidores.
Actualmente el 63% de morosos transfronterizos consigue seguir impune: solo se consigue recuperar en el 37% de los casos.
La propuesta debería estar lista para Junio de 2011.

Copiado de www.eleconomista.es 2011-01-03