martes, 25 de agosto de 2009
Los cinco principios básicos de una buena política de control de impagos.
política de control del crédito y de los impagos y que se irán desarrollando
pormenorizadamente en los capítulos siguientes:
1.- Adecuada documentación de las deudas: es interesantedocumentar las deudas con
títulos que permitan interponer acciones cambiarias, es decir, con letras, cheques y
pagarés. En el caso de cantidades elevadas, es muy importante obtener un
reconocimiento previo de la deuda, por escrito y si es posible ante notario, donde el
deudor se comprometa a pagar la factura en un determinado plazo.
2.- Plazos de Prescripción de las deudas: Un dato importante que suele no tenerse en
cuenta es el relativo a que el ordenamiento jurídico contempla que las acciones para
reclamar deudas de cantidad están sujetas al plazo de prescripción de los 15 años
establecido en el CC, para las acciones personales, en su art. 1964. (acciones derivadas
del contrato de obra arts. 1588 y sigs. del CC). Esto implica que el deudor insolvente de
hoy puede dejar de serlo mañana. Por lo tanto es conveniente revisar periódicamente la
solvencia de los clientes morosos.
3.- Posibilidad de recuperar el IVA: Aunque no se cobre una deuda, tras iniciar las
correspondientes acciones judiciales, siempre valdrá la pena acudir a los tribunales para
recuperar el IVA de las facturas impagadas, ya que es un coste adicional que el
empresario ha tenido que asumir y que puede reclamar a la administración tributaria
acreditándolo debidamente.
4.- Inflexibilidad: El peor error lo constituyen las falsas amenazas de acudir a la vía
judicial. Es sumamente importante que el acreedor cumpla siempre con su palabra,
puesto que de lo contrario perderá toda su credibilidad. Ante el moroso y ante los demás
deudores. Es importante saber que la mayoría de créditos irrecuperables por vía amistosa
se cobran en el momento en que se comunica al moroso la interposición de una demanda
judicial.
5.- Celeridad: Ante un impago, lo primero que hay que saber es que el éxito o fracaso en
el cobro, depende en gran medida de la rapidez con la que se actúe. Es muy frecuente
que un mismo moroso adeude a varios acreedores, siendo el primero que actúa, quien
más posibilidades de cobro tiene.
Tomado del Curso "El concepto económico de la morosidad" de Francisco Javier Figueras Guillemot.
viernes, 21 de agosto de 2009
Solo dos de cada diez empresarios españoles, reclaman las deudas ante le juez
Se pierde el IVA de esa deuda que hemos pagado a Hacienda de nuestro bolsillo, porque sin reclamación judicial no podemos pedir su devolución.
Se pierde un posible cobro en el futuro, porque esa deuda tiene 15 años para prescribir, y el deudor insolvente hoy puede dejar de serlo mañana. Es conveniente revisar su solvencia periódicamente y no desmayar.
viernes, 14 de agosto de 2009
Efectos de la falta de pago en plazo
Contempla la ley tres posibles consecuencias del incumplimiento:
1.- Deberá pagar el interés de demora pactado en el contrato o el fijado por la Ley automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor.
El Ministerio de Economía y Hacienda publicará semestralmente en el Boletín Oficial del Estado el tipo de interés resultante por la aplicación de la norma contenida en el apartado anterior.
La Resolución de 18 de enero de 2005, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera publica el interés de demora para el primer semestre del año 2005 (9,09 %).
La Resolución de 30 de junio de 2005, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera publica el interés de demora para el segundo semestre del año 2005 (9,05 %).
- Para el primer semestre de 2006 ha quedado fijado en el 9,25 %
- Para el primer semestre de 2006 ha quedado fijado en el 9,83 %
La Resolución de 28 de diciembre de 2006, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera publica el interés de demora para el primer semestre del año 2007 (10,58 %).
La Resolución de 2 de enero de 2008, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera publica el interés de demora para el primer semestre del año 2008 (11,20 %)
La Resolución de 30 de diciembre de 2008, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera publica el interés de demora para el primer semestre del año 2009 (9,5 %)
2.- Además de lo anterior, cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste. En la determinación de estos costes de cobro se aplicarán los principios de transparencia y proporcionalidad respecto a la deuda principal. La indemnización no podrá superar, en ningún caso, el 15 % de la cuantía de la deuda, excepto en los casos en que la deuda no supere los 30.000 euros en los que el límite de la indemnización estará constituido por el importe de la deuda de que se trate.
3.- Cuando así se haya pactado, antes de la entrega de los bienes puede el vendedor conservar la propiedad de los bienes vendidos hasta el pago total del precio.
Copiado de www.crear-empresas.com
lunes, 10 de agosto de 2009
Cómo borrar los antecedentes de las listas de morosos.
Aunque es evidente, lo primero es tener saldadas las deudas; pero quizás se puede escapar que se necesita que el pago esté justificado con la documentación que lo acredite. Es decir, un recibo o factura o el abono domiciliado por el banco.
La ley protege de abusos
Una vez liquidada la deuda, el consumidor o empresa tiene derecho a la cancelación del registro. La puede solicitar a la asociación u organización que gestiona los ficheros o bien a la empresa con la que se tenía el compromiso financiero y ha facilitado los datos. Los ficheros de morosos más comunes son los administra Asnef y el fichero Badexcug.
Una excepcionalidad es la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) que está administrado por órgano supervisor del sistema financiero, en el que se dan alta todas las operaciones crediticias superiores a 6.000 euros de los bancos y cajas del país.
En un plazo de siete días, se tiene que realizar la rectificación y diez días para recibir repuesta si se ha ejecutado. En caso de que no se produzca, se puede reclamar a la Agencia de Protección de Datos.
También se puede solicitar la baja a la empresa que notifica el impago de la deuda, que tiene la obligación de informar sobre la permanencia o cancelación del registro. La compañía que dé a conocer que se consta en la lista de morosos deberá indicar qué asociación dispone de los datos.
La ley obliga que se notifique que la persona es inscrita en el registro de morosos. La compañía acreedora debe avisar que el impago de la cantidad puede trasladarse a los famosos ficheros, además, de expresarlo en caso de requerimiento de pago. Los gestores del registro tienen un plazo de treinta días para dar a conocer la incorporación al mismo al interesado.
Asimismo, la legislación protege a los consumidores para que no se produzcan abusos en los registros. Uno de los caso más comunes es la inclusión en la lista de morosos cuando las teleoperadoras de telefonía informan de que el cliente no quiere pagar la penalización por permanencia, explican desde la Confederación de Consumidores y Usuarios y afirman que esto no es una deuda si no una clausura del contrato.
La CECU, también, indica que el alta en estos registros deben cumplir unas formalidades, como por ejemplo, que sobre la cantidad pendiente de cobro se haya producido un requerimiento expreso de pago y que no haya una reclamación judicial, arbitral o administrativa. En caso de incumplimiento tenemos derecho a pedir la cancelación del registro en la lista de morosos.
(Artículo de Francisco S. Jiménez. Copiado de elcorreodigital.com del 11-08-2009)
domingo, 26 de julio de 2009
Leyendo en El Correo y Eleconomista.es negras noticias
En El Correo, en portada se lee "otros 25000 vascos perderán su empleo a la vuelta de las vacaciones". En el dominical Dinero y Empleo se hace referencia al descenso en lo que va de año del turismo (tanto en cifras de turistas como en gasto medio por turista).
En la prensa digital de Eleconomista.es, se habla del aumento de la morosidad de los créditos de los bancos, cajas de ahorros y entidades de crédito que se acerca y espera que llegue al 7% al final de año según ASNEF . Otros lo cifran en el 9% , aunque sea solo un pico (o eso se desea que sea).
domingo, 19 de julio de 2009
Diez consejos contra la morosidad.
- 1. Desarrollar una política de crédito clara: yo hablaría de disciplina. Por ejemplo, disciplina a la hora de documentar adecuadamente las operaciones (contratos, albaranes, etc). Si no contamos con este tipo de respaldo contractual difícilmente podemos tener éxito, debemos trabajar con nuestros abogados en la preparación de dichos soportes. Y quien dice disciplina en este punto habla de rigor con nuestra política a la hora de los limites , de cerrar el suministro a clientes que rebasan nuestros stops, etc. Diría que hay que ser tan riguroso como el que sigue una dieta.
- 2. Aplicar límites de crédito efectivos. Ya he hablado de ello en este blog. Es necesario clasificar a los clientes, asignar un riesgo que podemos gestionar y que entendemos merecen. Y, como ya he dicho, respetarlo.
- 3. Comprobar las direcciones rutinariamente: quien habla de direcciones habla de teléfonos y otros datos de localización, contactos, etc.
- 4. Llevar a cabo una revisión periódica de la solvencia de los clientes: muy correcto, periodo mínimo recomendable varia según empresas, pero estas revisiones deben efectuarse en periodos que no superen el año. Se trata de reclasificar a nuestro cliente y de detectar problemas. Como es obvio, no podemos esperar sentados a dicha revisión general. Debemos establecer algún tipo de proceso automático que detecte cambios en la operatoria del cliente, modificaciones en sus órganos sociales, variaciones de su inmovilizado, que nos hagan sospechar.
- 5. Ofrecer plazos de pago flexibles: muy buena la idea de un bonus malus, aunque yo hablaría más bien de un carnet puntos. La confianza hay que ganársela, y por tanto los plazos más largos deben ser para aquellos que han demostrado su seriedad. No me cuadra tanto lo del malus. Al malus no se le reduce plazo, al malus se le echa.
- 6. Mantener un histórico de información del comportamiento de pago de los clientes: en cierto modo es lo que comento en el punto 4. Los históricos son necesarios para observar desviaciones, para estudiar evoluciones.
- 7. Comenzar la reclamación de las deudas en cuanto ha pasado la fecha de vencimiento: la deuda debe intentarse cobrar desde el principio, con cartas, burofaxes, llamadas. Debe establecer un calendario de acciones según algún tipo de protocolo, y anotar todas nuestras conversaciones con el moroso.
- 8. Aplicar intereses de demora y costes administrativos de recuperación: comparto la visión de que los morosos deben pagar aquellos costes administrativos y financieros que nos generen. Algunas solo entienden como coste la comisión de devolución del Banco, pero sabemos que eso es sólo una pequeña parte de los trastornos que nos causa. Hay quien, en función de las distintas probabilidades de mora que tengan cada uno de sus clientes fijan precios variados (lo que suele ser una opción).
- 9. Comenzar la gestión de cobro con mayor anticipación: este punto me parece redundante con el número 7.
- 10. Recordar que una venta no es una venta hasta que se ha recibido el pago por el producto o servicio: no me cansaré de repetirlo. Vender sin pretensión de cobrar es fácil. Y añado que es fundamental implicar al comercial responsable de la venta en el recobro.
La epidemia morosa se extiende por España. Se disparan las deudas.
Se puede leer en la prensa escrita de hoy domingo, 19 de Julio. O bien en Internet a partir de mañana lunes.
