lunes, 11 de octubre de 2010
Cirbe. Archivos de posiciones de crédito de ciudadanos
Se puede consultar libre y gratuitamente en la dirección:
http://www.bde.es/clientebanca/cirbe/cirbe.htm
miércoles, 8 de septiembre de 2010
Ejemplo práctico del cobro de una deuda de 10.000 por Icuris.
El acreedor acude a Icuris y nos encarga su cobro. Si no es suscriptor, nos abona 3 € y damos de alta el expediente. Si es suscriptor 0 €: el cliente suscriptor abona una cuota anual de 390€ que cubre la gestión anual de todos los impagados que tenga en ese periodo, tanto amistosa como judicialmente con precios y comisiones más ventajosas.
Se le requiere al deudor en forma amistosa por teléfono, carta, personalmente o cualquier otro medio durante dos meses como máximo. Aquí se pueden originar gastos menores que se cobran al final (notificando siempre al cliente de dichos gastos). Si se salda la totalidad de la deuda en este período a nuestro cliente se le entregarían
DEUDA COMISIÓN ABONO
10.000 € -1000€ (10%) 9.000€ cliente no suscriptor
10.000 € - 500€ ( 5%) 9.500€ cliente suscriptor
Si la fase amistosa no da resultados, se pide permiso a nuestro cliente para empezar la vía legal o judicial, en este caso por el procedimiento MONITORIO. Se comunica al deudor la demanda y se le dan 20 días para liquidarla.
1.- El deudor paga:
DEUDA EXPEDIENTE COMISIÓN ABONO
10.000 € -160 € -200 € (20%) 7840 € cliente no suscriptor
10.000 € -145 € -1500€ (15%) 8355 € cliente suscriptor
2.- El deudor ni paga, ni se presenta. El juez dicta embargo. El proceso se alarga, y hay gastos para poner la demanda de ejecución.
3.- El deudor se opone: aumentan los gastos y el plazo de recuperación. Hay que contratar abogado y procurador y lo debemos tramitar por el proceso ORDINARIO. Aunque si pierde el deudor podemos exigirle el pago de estos gastos así como de intereses. Supongamos que todo sale a favor de nuestro cliente y cobramos la deuda (no contabilizamos abogado+procurador que nos lo paga el deudor, ni intereses):
DEUDA EXPEDIENTE COMISIÓN ABONO
10.000 € -240 € - 1.800 € (18%) 7960 cliente no suscriptor
10.000 € -240 € - 1.300 € (13%) 8460 cliente suscriptor
Estas comisiones varían conforme va subiendo el importe y la antigüedad de la deuda. Todas las cantidades expuestas van sin IVA, por lo que hay que sumárselo. Por último, si nuestgro cliente no cobra su deuda, Icuris no cobra sus comisiones.
martes, 24 de agosto de 2010
Consejos para defendernos ante los registros de morosos
lunes, 23 de agosto de 2010
Empresas de cobro de morosos y la ética de sus procedimientos.
En Estados Unidos sí existe una norma que regula unas prácticas correctas de reclamación de deudas en forma exhaustiva, la Fair Debt Collection Practices Act, que establece una serie de limitaciones y salvaguardias que pueden considerarse incluso de sentido común: no se pueden hacer llamadas telefónicas en horario nocturno salvo permiso expreso; no pueden llamar al lugar de trabajo; se prohíbe el hostigamiento o acoso, lo que incluye las amenazas, utilizar lenguaje obsceno, las llamadas repetidas, comunicar la deuda a otras personas no relacionadas con la deuda (sí se puede llamar al fiador, si lo hay); el llamante está obligado a identificarse; debe facilitarse al deudor la máxima información en cuanto a la cuantía de la deuda, su origen y la identidad del acreedor, sobre todo cuando ha habido una transmisión del crédito; se prohíbe efectuar comunicaciones falsas, como decir que la deuda es superior a la real, que quien llama es abogado o funcionario público cuando esto no es cierto, que ser deudor constituye un delito o que se ejercerán contra él acciones que no se pueden llevar a cabo; cuando se tiene constancia de que el supuesto deudor ha contratado un abogado es obligado tratar el asunto siempre con éste, salvo que éste no responda en un plazo razonable; no se pueden publicar listas de supuestos morosos aparte de las debidamente registradas; incluso la empresa está obligada a dejar de comunicarse con el supuesto deudor si éste se lo exige por escrito. Incluso en el proceso de reunir información hay que conducirse con extrema delicadeza para evitar comunicar a otras personas la posible condición de deudor del afectado.
Compárense estas normas con las prácticas que alguna de las empresas de este sector anuncian en su propia web para poner de manifiesto su eficacia. Puede llegarse a la conclusión que estas compañías no tendrían nada que hacer en el país de las libertades y la desregulación.
Copiado de Rankia en su sección Blog del Consumerista 18-10-2008).
lunes, 12 de julio de 2010
El fontanero de Mujeres Desesperadas, en quiebra económica.
Oportuna exposición del tema, que refleja la situación en EEUU y Europa , de la situación de muchos autónomos golpeados por la cadena de impagados cual cadena de fichas de dominó que se derriban unas a otras.
viernes, 18 de junio de 2010
La morosidad del sistema financiero subió hasta el 5,49% en Abril.
La morosidad de los créditos del sistema financiero español (bancos, cajas de ahorros, cooperativas y establecimientos financieros de crédito) cerró abril en el 5,49%, lo que supone un aumento respecto al mes anterior, cuando se situó en el 5,33%.
Según los datos hechos públicos este viernes por el Banco de España, con respecto a abril de 2009, la morosidad sube 0,98 puntos, pues hace un año estaba en el 4,51%.
Del total de 1,818 billones de euros en préstamos, 99.894 millones de euros son activos dudosos, frente a los 83.862 del mismo mes del año pasado y los 97.469 millones de marzo de este año.
Copiado de www.eleconomista.es
jueves, 17 de junio de 2010
España es el tercer pais con el plazo de pago real más largo de Europa, tras Grecia e Italia.
España es el tercer país con el plazo de pago real más largo de Europa, tras Grecia e Italia. Tarda 103 días de media en pagar sus facturas, frente a los 22 días de Finlandia, el país europeo con el plazo medio de pago más corto de Europa, y casi el doble que la media europea. Y el sector público español paga a 154 días, muy por encima de los 67 días de la media europea.
Este es uno de los principales datos presentados en la conferencia El rol financiero en un ambiente de crédito limitado, que reunió a profesionales del área financiera y de crédito en España, según informó hoy Intrum Justitia.
En España se ha reformado recientemente la Ley de Morosidad, que obliga a la Administración Pública a reducir los plazos de pago a 30 días y a 60 días a las empresas.
Ante esta reforma, Luis Salvaterra, director general de Intrum, comentó que "se trata de una medida muy necesaria en España para disminuir las diferencias existentes entre los países del sur de Europa con los países del norte, como Suecia o Finlandia".
Copiado de www.eleconomista.es
El pasado jueves, 17 de Junio de 2010, el Congreso de los Diputados aprobaba una Ley de morosidad que modifica la Ley 3/2004, por la que se establecían medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La principal novedad consiste en la eliminación del pacto entre las partes, que es la piedra angular de la reforma aprobada. Establece la obligatoriedad del pago a 30 días por parte de las administraciones públicas y a 60 días en el caso de las empresas para los pagos s sus proveedores, a partir del 1 de Enero de 2013, siguiendo un período transitorio hasta ese momento.
Copiado del artículo de Javier Lasarte "La nueva ley de morosidad" publicado en El Correo del 20-06-2010.
Con la aprobación de esta reforma, la Administración tendrá que hacer los pagos en 55 días desde la entrada en vigor del texto, en 50 días desde el 1 de enero de 2011, en 40 días desde el 1 de enero de 2012, y en 30 días a partir de 2013. La empresa privada, por su parte -excepto las del sector alimentario-, deberán abonar la deuda (desde la recepción de la mercancía, no de la factura) en 85 días desde que entre en vigor la reforma hasta 2012, en 75 días desde el primero de enero de 2012; y en 60 días desde que comience 2013.
NUEVO PLAZO MÁXIMO DE PAGO EN OPERACIONES COMERCIALES (por imperativo legal)
NUEVO PLAZO MÁXIMO DE PAGO (por imperativo legal)
| ÁMBITO | AÑO 2010 | AÑO 2011 | AÑO 2012 | AÑO 2013 en adelante |
| CONTRATO PRIVADO | 85 días | 85 días | 75 días | 60 días |
| CONTRATO PÚBLICO | 55 días | 50 días | 40 días | 30 días |
| SUBCONTRATA-PÚBLICO | 120 días | 120 días | 90 días | 60 días |
| FRESCOS/PERECEDEROS | 30 días | 30 días | 30 días | 30 días |
