martes, 22 de febrero de 2011

Los retrasos en los pagos e impagos seguirán creciendo en 2011.

Los retrasos en los pagos e impagos seguirán creciendo en 2011 al mismo ritmo que el año anterior, afectando principalmente a pymes, autónomos y consumidores, según informa Intrum Justitia en un comunicado.

El director general de la filial española de la compañía sueca, Luis Salvaterra, explicó que "esta tendencia alcista en los retrasos tendrá una vez más como protagonista a la Administración pública y como principal perjudicado a las pymes y autónomos".

La compañía recuerda que, según la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), si no se cumple la Ley de Morosidad podrían cerrar otros 100.000 negocios autónomos en 2011, de los que el 25% tendrán como principal causa la morosidad.


Copiado de www.eleconomista.es

domingo, 20 de febrero de 2011

Medidas legislativas en 2010, para mejorar la morosidad empresarial española.

El Director General de la Franquicia ICURIS, D. Juan Manuel Casella hace un resumen de las novedades legislativas que afectan a la gestión de Impagados. Esta compañía con presencia nacional e internacional asesora a empresas de todos los tamaños y sectores de actividad en la gestión profesional de los cobros.

En el año 2010 se han aprobado una serie de medidas legislativas con el fin de agilizar y reducir el periodo medio de cobro en España que es el más alto de Europa, después de Grecia y Portugal. Las medidas adoptadas afectan, fundamentalmente, a tres aspectos que inciden directamente en nuestra política crediticia y de gestión de cobros

1.- DEVOLUCIÓN DE IVA

Se acortan los plazos para la interposición de procedimientos judiciales para todas aquellas empresas que facturen menos de 6.010.121,04 de euros anuales. Se pasa del plazo de un año hasta el de seis meses desde la emisión, no vencimiento, de las facturas impagadas. Además de la interposición de procesos judiciales se habilita la posibilidad de requerir notarialmente. Las deudas con instituciones públicas también se incluyen a estos efectos.

2.- REFORMA DE LA LEY DE MOROSIDAD:

El 7 de julio pasado entró en vigor la reforma de la Ley de Morosidad que, entre otros aspectos, regula que el vencimiento de las facturas comerciales no podrá exceder los siguientes plazos:

  • Relaciones comerciales entre empresas o autónomos:

85 días en 2011

75 días en 2012

60 días en 2013 y en adelante

(30 días desde entrega de bienes frescos o perecederos)

  • Relaciones comerciales entre empresas y Entidades Públicas:

120 días en 2011

90 días en 2012

60 días en 2013 y en adelante

(certificaciones de obra 55, 50 y 40 días respectivamente desde su expedición)

Estos plazos afectan a las relaciones contractuales con la administración pública y todas sus entidades. Cualquier cláusula que contradiga esta norma, en el contrato, se tendrá por no puesta a partir de ahora.

3.- REFORMA EN LA OFICINA JUDICIAL:

El compendio de medidas acordadas y que reforman las oficinas judiciales, con el fin de agilizar los procedimientos y mejorar la eficacia de las ejecuciones entró en vigor, fundamentalmente, el 4 de mayo pasado y se espera que con el tiempo se vaya notando una mayor eficacia así como eficiencia en la utilización de los recursos judiciales que se traslade a una mejora en los resultados de cobro al interponer los procedimientos judiciales.

domingo, 13 de febrero de 2011

Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación ACAM

Una compañía que hace del Arbitraje y Mediación su apuesta para resolver la morosidad de una manera más rápida y más económica.
Tiene acuerdos preferenciales con Icuris (especializada en prevención y gestión de impagados).

Asociación Nacional de Entidades de Gestión de Cobro ANGECO

Es la organización nacional que agrupa a las empresas de cobro unidas por unos criterios profesionales y éticos.Entre ellas se halla Iuris Justitia Creditor, socio de Icuris.

lunes, 24 de enero de 2011

domingo, 23 de enero de 2011

El proceso monitorio europeo, en vigor desde el 12-12-2008,

El pasado 12 de diciembre de 2008 entró en vigor el Reglamento (CE) 1896/2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo. Esta normativa comunitaria, al tratarse de un reglamento, es de aplicación directa e inmediata en los países de la Unión Europea.(i) El Reglamento establece un procedimiento monitorio unificado dentro de la Unión Europea, con el fin de facilitar y acelerar el cobro de créditos dinerarios en asuntos transfronterizos.
Hoy, casi dos años después de la entrada en vigor del sistema, se puede observar que el proceso no ha tenido buena acogida en la práctica. Los acreedores no suelen acudir con frecuencia a este nuevo proceso en caso de tener un crédito exigible y vencido contra un deudor en otro país, e incluso algunos Juzgados no parecen estar muy familiarizados con el nuevo procedimiento, lo cual trae como consecuencia una demora en los procedimientos.
Teniendo en cuenta el espíritu del Reglamento así como las ventajas y facilidades que ofrece, no deja de sorprender el poco éxito que está teniendo el procedimiento en la práctica. Sin duda, el nuevo proceso no es aconsejable para la cobranza de créditos discutidos entre las partes, si el presunto deudor deniega la existencia o legalidad del crédito. En estos casos, con el fin de no retrasar más un litigio inevitable, es más aconsejable acudir directamente a un procedimiento ordinario. También es cierto que el nuevo procedimiento todavía no está desarrollado al 100% en los distintos países,(ii) y que tiene ciertas lagunas. Sin embargo, no cabe duda que el nuevo sistema puede ser un instrumento útil para la cobranza de ciertos créditos transfronterizos, y que puede ser una buena alternativa a los procedimientos monitorios nacionales

Copiado de www.lawyerpress.com / Nicea Abogados

viernes, 14 de enero de 2011

Dinero: interés legal e interés de demora para 2011.

El tipo de interés legal del dinero para el año 2011 se ha establecido en el 4%.

Este interés legal se utiliza para varias cosas. Entre ellas, a partir de esa cifra se calcula la TAE máxima que pueden cobrar los bancos y cajas de ahorros por los descubiertos en cuenta corriente, incluidas las comisiones. Como esta TAE no puede ser superior a 2,5 veces el interés legal del dinero, en 2011 el interés máximo queda establecido en el 10% TAE.

Además, se ha fijado en el 5% el interés para este nuevo año. El tipo de interés de demora es el que Hacienda nos cobra si solicitamos el aplazamiento de una deuda tributaria o si recibimos una paralela en la que tenemos que pagar una cuota superior a la que declaramos en su día. Y también el que nos paga si por ejemplo hemos pagado de más y solicitamos la devolución de lo que nos corresponde o si no hemos recibido la devolución del IRPF después del 31 de diciembre de cada año.


Copiado de www.ocu.org