La empresa acreedora tiene 6 meses (contados desde la fecha de su emisión) para reclamar el pago judicialmente -como hasta ahora- o mediante requerimiento notarial -según la nueva posibilidad- al deudor. Si no lo hace pierde el derecho. También lo pierde si no usa los 3 meses posteriores a estos 6 meses para hacer las gestiones de recuperación.
Estas gestiones consisten en confeccionar una factura rectificativa que debe enviar al deudor (es conveniente hacerlo por medio fehaciente). Desde la fecha que hace y envía la factura rectificativa al deudor, tiene 1 mes para comunicárselo a Hacienda. De esta manera Hacienda pasa a ser acreedora de nuestro cliente y él, deudor de Hacienda.
El texto completo del Real Decreto-ley del 9 de Abril de 2010 se puede consultar en la siguiente dirección
http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/13/pdfs/BOE-A-2010-5879.pdf
domingo, 2 de mayo de 2010
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