domingo, 20 de febrero de 2011

Medidas legislativas en 2010, para mejorar la morosidad empresarial española.

El Director General de la Franquicia ICURIS, D. Juan Manuel Casella hace un resumen de las novedades legislativas que afectan a la gestión de Impagados. Esta compañía con presencia nacional e internacional asesora a empresas de todos los tamaños y sectores de actividad en la gestión profesional de los cobros.

En el año 2010 se han aprobado una serie de medidas legislativas con el fin de agilizar y reducir el periodo medio de cobro en España que es el más alto de Europa, después de Grecia y Portugal. Las medidas adoptadas afectan, fundamentalmente, a tres aspectos que inciden directamente en nuestra política crediticia y de gestión de cobros

1.- DEVOLUCIÓN DE IVA

Se acortan los plazos para la interposición de procedimientos judiciales para todas aquellas empresas que facturen menos de 6.010.121,04 de euros anuales. Se pasa del plazo de un año hasta el de seis meses desde la emisión, no vencimiento, de las facturas impagadas. Además de la interposición de procesos judiciales se habilita la posibilidad de requerir notarialmente. Las deudas con instituciones públicas también se incluyen a estos efectos.

2.- REFORMA DE LA LEY DE MOROSIDAD:

El 7 de julio pasado entró en vigor la reforma de la Ley de Morosidad que, entre otros aspectos, regula que el vencimiento de las facturas comerciales no podrá exceder los siguientes plazos:

  • Relaciones comerciales entre empresas o autónomos:

85 días en 2011

75 días en 2012

60 días en 2013 y en adelante

(30 días desde entrega de bienes frescos o perecederos)

  • Relaciones comerciales entre empresas y Entidades Públicas:

120 días en 2011

90 días en 2012

60 días en 2013 y en adelante

(certificaciones de obra 55, 50 y 40 días respectivamente desde su expedición)

Estos plazos afectan a las relaciones contractuales con la administración pública y todas sus entidades. Cualquier cláusula que contradiga esta norma, en el contrato, se tendrá por no puesta a partir de ahora.

3.- REFORMA EN LA OFICINA JUDICIAL:

El compendio de medidas acordadas y que reforman las oficinas judiciales, con el fin de agilizar los procedimientos y mejorar la eficacia de las ejecuciones entró en vigor, fundamentalmente, el 4 de mayo pasado y se espera que con el tiempo se vaya notando una mayor eficacia así como eficiencia en la utilización de los recursos judiciales que se traslade a una mejora en los resultados de cobro al interponer los procedimientos judiciales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario