lunes, 10 de agosto de 2009

Cómo borrar los antecedentes de las listas de morosos.

Aunque es evidente, lo primero es tener saldadas las deudas; pero quizás se puede escapar que se necesita que el pago esté justificado con la documentación que lo acredite. Es decir, un recibo o factura o el abono domiciliado por el banco.

La ley protege de abusos

Una vez liquidada la deuda, el consumidor o empresa tiene derecho a la cancelación del registro. La puede solicitar a la asociación u organización que gestiona los ficheros o bien a la empresa con la que se tenía el compromiso financiero y ha facilitado los datos. Los ficheros de morosos más comunes son los administra Asnef y el fichero Badexcug.

Una excepcionalidad es la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) que está administrado por órgano supervisor del sistema financiero, en el que se dan alta todas las operaciones crediticias superiores a 6.000 euros de los bancos y cajas del país.

En un plazo de siete días, se tiene que realizar la rectificación y diez días para recibir repuesta si se ha ejecutado. En caso de que no se produzca, se puede reclamar a la Agencia de Protección de Datos.

También se puede solicitar la baja a la empresa que notifica el impago de la deuda, que tiene la obligación de informar sobre la permanencia o cancelación del registro. La compañía que dé a conocer que se consta en la lista de morosos deberá indicar qué asociación dispone de los datos.

La ley obliga que se notifique que la persona es inscrita en el registro de morosos. La compañía acreedora debe avisar que el impago de la cantidad puede trasladarse a los famosos ficheros, además, de expresarlo en caso de requerimiento de pago. Los gestores del registro tienen un plazo de treinta días para dar a conocer la incorporación al mismo al interesado.

Asimismo, la legislación protege a los consumidores para que no se produzcan abusos en los registros. Uno de los caso más comunes es la inclusión en la lista de morosos cuando las teleoperadoras de telefonía informan de que el cliente no quiere pagar la penalización por permanencia, explican desde la Confederación de Consumidores y Usuarios y afirman que esto no es una deuda si no una clausura del contrato.

La CECU, también, indica que el alta en estos registros deben cumplir unas formalidades, como por ejemplo, que sobre la cantidad pendiente de cobro se haya producido un requerimiento expreso de pago y que no haya una reclamación judicial, arbitral o administrativa. En caso de incumplimiento tenemos derecho a pedir la cancelación del registro en la lista de morosos.

(Artículo de Francisco S. Jiménez. Copiado de elcorreodigital.com del 11-08-2009)

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