martes, 25 de agosto de 2009

Condiciones del pago de deudas

Condiciones del pago de deudas contemplados por el Proyecto de Ley de la Morosidad, que incorpora al Derecho español parte de la Directiva Comunitaria de 29 de Junio de 2000.
Respetando siempre la libertad de contratación, el proyecto de Ley regula las condiciones
del pago de las deudas que habrán de regir en defecto de pacto entre las partes:
- Establece un plazo de exigibilidad de los intereses de demora. Hasta ahora, el
plazo de pago de las deudas comerciales entre las empresas era el pactado por las
partes, que, según los estudios de la Comisión Europea, era de 64 días. Con la
nueva regulación se reduce a 30 días.
- Determina el devengo automático de los intereses de demora. Transcurrido el
plazo para el pago, la Ley establece que el deudor deberá abonar el interés fijo
automáticamente, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimidación alguna por
parte del acreedor.
- Aumenta el tipo de interés de demora. Con el fin de evitar la práctica habitual por la
que a las empresas les resulta más rentable no pagar sus deudas, se eleva el
interés de demora al 9,7 por 100.
- Otorga al acreedor el derecho a reclamar al deudor una compensación razonable
por los costos de cobro. Como otra forma de evitar que la morosidad resulte
rentable a los deudores, se regula el derecho del acreedor a reclamar al deudor
una compensación por los gastos que el retraso en el pago le haya causado.
- Permite al juez modificar los acuerdos entre las partes si éstos son menos
beneficiosos para el acreedor que los previstos en la Ley. Aunque la regulación
prevista en la Ley se aplica en defecto de pacto entre partes, para evitar que la
libertad de contratación perjudique al acreedor se permite que los Tribunales
modifiquen las cláusulas pactadas entre las partes cuando éstas sean abusivas en
perjuicio del acreedor. Además, cuando estas cláusulas abusivas estén integradas
en condiciones generales de contratación, se permiten las acciones de cesación y
retracción.


Copiado del Curso "El concepto económico de morosidad" de Francisco Javier Figueras Guillemot.

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