miércoles, 26 de agosto de 2009

El albarán de entrega, clave en la gestión de cobro de morosos.

Cuando realizamos una transacción comercial, plasmamos los términos de dicha transacción en un contrato. Pero solo con la entrega de la mercancía, y con su justificante : EL ALBARAN de entrega, surten sus efectos lo firmado y su reclamación exitosa en caso de impago (con la carencia de 30 días para comprobación de vicios ocultos ; las comprobaciones de cantidad son desde el momento de la entrega si no va envalada, y de 4 días si la entrega va envalada).
Es imprescindible que la empresa vendedora cumplimente adecuadamente el albarán de
entrega, relacionando todos los datos que a los efectos probatorios oportunos se
consideren necesarios indicar. Como mínimo, el albarán debería hacer referencia a las
mercancías entregadas, la fecha de entrega, fecha de expedición, identificación completa
del comprador y su dirección.
La puesta a disposición y entrega del género al comprador quedará debidamente
acreditado si el mismo, o su representante legal, empleado, socio o familiar debidamente
identificado, firman el albarán en prueba de conformidad con el material entregado. Desde
ese mismo momento, nacerá la obligación de pago y el principio del transcurso de los
plazos de reclamación de devolución anteriormente referidos que al comprador le
compete ejercitar en su caso.


Copiado del Curso "El concepto económico de la morosidad" de Francisco Javier Figueras Guillemot.

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