domingo, 23 de enero de 2011

El proceso monitorio europeo, en vigor desde el 12-12-2008,

El pasado 12 de diciembre de 2008 entró en vigor el Reglamento (CE) 1896/2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo. Esta normativa comunitaria, al tratarse de un reglamento, es de aplicación directa e inmediata en los países de la Unión Europea.(i) El Reglamento establece un procedimiento monitorio unificado dentro de la Unión Europea, con el fin de facilitar y acelerar el cobro de créditos dinerarios en asuntos transfronterizos.
Hoy, casi dos años después de la entrada en vigor del sistema, se puede observar que el proceso no ha tenido buena acogida en la práctica. Los acreedores no suelen acudir con frecuencia a este nuevo proceso en caso de tener un crédito exigible y vencido contra un deudor en otro país, e incluso algunos Juzgados no parecen estar muy familiarizados con el nuevo procedimiento, lo cual trae como consecuencia una demora en los procedimientos.
Teniendo en cuenta el espíritu del Reglamento así como las ventajas y facilidades que ofrece, no deja de sorprender el poco éxito que está teniendo el procedimiento en la práctica. Sin duda, el nuevo proceso no es aconsejable para la cobranza de créditos discutidos entre las partes, si el presunto deudor deniega la existencia o legalidad del crédito. En estos casos, con el fin de no retrasar más un litigio inevitable, es más aconsejable acudir directamente a un procedimiento ordinario. También es cierto que el nuevo procedimiento todavía no está desarrollado al 100% en los distintos países,(ii) y que tiene ciertas lagunas. Sin embargo, no cabe duda que el nuevo sistema puede ser un instrumento útil para la cobranza de ciertos créditos transfronterizos, y que puede ser una buena alternativa a los procedimientos monitorios nacionales

Copiado de www.lawyerpress.com / Nicea Abogados

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