viernes, 14 de enero de 2011

Dinero: interés legal e interés de demora para 2011.

El tipo de interés legal del dinero para el año 2011 se ha establecido en el 4%.

Este interés legal se utiliza para varias cosas. Entre ellas, a partir de esa cifra se calcula la TAE máxima que pueden cobrar los bancos y cajas de ahorros por los descubiertos en cuenta corriente, incluidas las comisiones. Como esta TAE no puede ser superior a 2,5 veces el interés legal del dinero, en 2011 el interés máximo queda establecido en el 10% TAE.

Además, se ha fijado en el 5% el interés para este nuevo año. El tipo de interés de demora es el que Hacienda nos cobra si solicitamos el aplazamiento de una deuda tributaria o si recibimos una paralela en la que tenemos que pagar una cuota superior a la que declaramos en su día. Y también el que nos paga si por ejemplo hemos pagado de más y solicitamos la devolución de lo que nos corresponde o si no hemos recibido la devolución del IRPF después del 31 de diciembre de cada año.


Copiado de www.ocu.org

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