miércoles, 5 de enero de 2011

Preguntas y respuestas sobre ASNEF y ASNEF Industrial.

1. ¿Qué es ASNEF?

La Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito es una organización empresarial creada en 1957 y regulada por la Ley 19/1997 de 1 de abril sobre regulación de derecho de asociación sindical. Funciona como enlace entre las Administraciones Públicas, las entidades de crédito especializadas en financiación al consumo, otras agrupaciones profesionales españolas y europeas y los consumidores de productos financieros.

Además, con estas siglas, también se conoce al mayor fichero de morosidad en España, gestionado por Equifax, que contiene información de las operaciones de crédito impagadas por parte de un deudor y los datos históricos de su deuda.

2. ¿Qué es el Fichero ASNEF Industrial?

Es un fichero, también gestionado por Equifax, que contiene información sobre deuda de operaciones crediticias impagadas entre empresas o con entidades bancarias y financieras.

3. ¿Qué diferencias hay entre el Fichero ASNEF y el Fichero ASNEF Industrial?

La diferencia fundamental radica en que en ASNEF se contempla información de la deuda de personas físicas y de empresas, mientras que en ASNEF Industrial se recogen los datos de morosidad de empresas.

4.¿Cómo se puede incluir a una empresa en el Fichero ASNEF Industrial?

Las empresas participantes en el fichero de reciprocidad, pueden incluir a sus clientes cuando existe una deuda de más de 30 días, y haya habido un requerimiento de pago.

5. ¿Se recibe alguna notificación al ser incluido en ASNEF o en ASNEF Industrial?

Sólo en el caso de personas físicas, al ser un requisito contemplado en la Ley Orgánica 15/1999 del 13 de diciembre, pero no es obligatorio notificar la inclusión de personas jurídicas. En dicha Ley se especifica que el afectado debe ser informado por escrito en un plazo máximo de treinta días para poder ejercer su derecho a la cancelación o rectificación. Además, en dicha notificación se debe declarar quién le ha incluido en el registro y por qué cantidad.

6. ¿Cómo afecta a las empresas y particulares estar incluidos en el Fichero ASNEF o en ASNEF Industrial?

La información de estos ficheros es contemplada, por los consultantes, como un dato con gran relevancia a la hora de realizar cualquier valoración de una operación de crédito que vayan a llevar a cabo en su operativa comercial. Por ello, cualquier persona física o jurídica, que esté dentro del Fichero ASNEF o de ASNEF Industrial puede verse afectado negativamente.

Aunque como es lógico, no todas las apariciones en el fichero son comparables, y no es lo mismo aparecer con una deuda de 35 euros que con 10 apuntes diferentes por deudas de mayor cuantía.

7. ¿Durante cuánto tiempo figuran los datos en el Fichero?

Mientras que en el RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas) la permanencia puede ser de hasta de 30 meses, en el caso de ASNEF o ASNEF Industrial los datos pueden permanecer seis años desde la introducción del dato desfavorable en el fichero. En ambos casos una vez pagada la deuda, la información debe darse de baja.

8. ¿Cómo se puede salir del Fichero ASNEF y ASNEF Industrial?

La única manera de salir de estos ficheros es saldando la deuda, demostrando su no existencia, o bien, una vez cumplido el plazo legal máximo de seis años de permanencia.

En el caso en el que se hayan incluido los datos por error y se haya demostrado que la deuda no existe, el afectado debe presentar por escrito las pruebas, directamente a la dirección del responsable del fichero. Tras ello, el afectado debe recibir contestación en un plazo máximo de 10 días.

En el supuesto en el que el deudor cumpliese con su deuda, será el acreedor de ésta el que tendrá la obligación de realizar las operaciones pertinentes para borrar al afectado del fichero, y por tanto, será esta entidad quien tendrá que responder legalmente si no lo hiciera.

9. ¿Se mantiene información en el Fichero ASNEF Industrial tras la cancelación de la deuda?

No se conserva ningún tipo de información ni de registro histórico.

Artículo de Cristina de Gregorio de 2010-10-15 en www.informacionalpoder.com

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