viernes, 14 de agosto de 2009

Efectos de la falta de pago en plazo

Contempla la ley tres posibles consecuencias del incumplimiento:

1.- Deberá pagar el interés de demora pactado en el contrato o el fijado por la Ley automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor.

El Ministerio de Economía y Hacienda publicará semestralmente en el Boletín Oficial del Estado el tipo de interés resultante por la aplicación de la norma contenida en el apartado anterior.

2.- Además de lo anterior, cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste. En la determinación de estos costes de cobro se aplicarán los principios de transparencia y proporcionalidad respecto a la deuda principal. La indemnización no podrá superar, en ningún caso, el 15 % de la cuantía de la deuda, excepto en los casos en que la deuda no supere los 30.000 euros en los que el límite de la indemnización estará constituido por el importe de la deuda de que se trate.

3.- Cuando así se haya pactado, antes de la entrega de los bienes puede el vendedor conservar la propiedad de los bienes vendidos hasta el pago total del precio.

Copiado de www.crear-empresas.com

1 comentario:

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