jueves, 29 de enero de 2009

Modificación norma devolución del IVA

A finales de 2008, mientras estábamos preparándonos para las uvas, se ha modificado lo normativa para la devolución del IVA. Básicamente la norma ha reducido de dos a un año la antigüedad que debe tener la factura para poder reclamar la devolución del IVA devengado. Como saben, uno de los argumentos para iniciar un proceso monitorio y asumir el costo que ello implica, es que con la sola presentación de la demanda el acreedor está habilitado para reclamar la devolución del IVA. Así, aunque haya pocas o nulas expectativas de cobro, compensa pagar el monitorio para pedir la devolución del IVA. Esta modificación en principio perjudica a aquellas empresas que tienen facturas emitidas en 2007 y que de acuerdo al texto anterior de la ley, podían durante 2009 pedir la devolución del IVA. Para no perjudicar del todo a estas empresas, se ha dictado una resolución transitoria por la cual aquellas que tengan facturas de más de un año de antigüedad pero menos de 2 años y tres meses (el plazo anterior) pueden pedir la devolución del IVA dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigor de la ley. Es decir, tienen tiempo hasta el 26 de marzo para meter la demanda y solicitar .la devolución en Hacienda

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