martes, 13 de enero de 2009

Procedimiento cobro impagados.JUDICIAL.

Pasados dos meses sin haber conseguido resultados , y una vez avisados el deudor (notificándole las consecuencias de su postura) y el acreedor (para que de su consentimiento) pasamos el caso al proceso judicial.
Si la deuda es inferior a 30.000 € se suele llevar por el Procedimiento Monitorio. Es rápido (relativamente) y en su primera fase o "sin oposición" (si no se persona el deudor) no es necesario ni abogado ni procuradores. A partir de los 30.000 € debe llevarse por el procedimiento Ordinario.
Otra forma todavía más rápida de tratar este actuación es por las Juntas Arbitrales. Los que dictan sentencia no son jueces sino árbitros, pero sus decisiones tienen el mismo valor que en el Juicio Monitorio y Ordinario. La única pega es que ambas partes tienen que aceptar someterse a su decisión. Una de estas organizaciones es es la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación "ACAM" (www.arbitraje-acam.org). Las administraciónes quieren promocionar esta vía para desatascar los juzgados.
La estadística nos dice que de los casos que se llevan a los juzgados (habíamos dicho que en la fase amistosa se resolvían el 60% de los casos), el 43% se resuelven en el Proceso Monitorio sin oposición y el 16% se presenta el deudor para oponerse. En total en estos procesos se resulven el 45% de los casos que se presentan en los juzgados según datos del Consejo General del Poder Judicial. Por término medio suele emplearse 1 año en esta fase (juicio + demanda de ejecución).

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