martes, 20 de enero de 2009

EL ARBITRAJE

Además de los procesos judiciales, para resolver muchos conflictos , es necesario mencionar EL ARBITRAJE. Es una fórmula más barata, más rápida, y con la misma fuerza legal que los procesos judiciales. La única diferencia con aquellos es que se necesita el sometimiento voluntario de ambas partes a su tramitación.
Las comunidades europeas tratan de extender su uso debido a que ayudarían a descongestionar los tribunales de Justicia.
Su uso se extiende a cualquier materia en litigio. Señalemos el campo del arrendamiento, donde los litigios judiciales se han reducido un 10% con la introducción de la fórmula del arbitraje en los conflictos entre el casero y el inquilino. La mayor parte originada por la morosidad: por la vía judicial se tarda entre seis meses y un año para obtener un sentencia y un desahucio, mientras que la mediación puede rebajar ese periodo a un mes.
La Cortes de Arbitraje son de diverso origen y composición. Las Cámaras de Comercio por ejemplo, suelen tener su equipo que ponen al servicio de sus afiliados. Estan adheridas al REAM (Red Europea de Arbitraje y Mediación/ http://www.reamnet.org/).
Destacamos aquí la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación "ACAM", (http://www.arbitraje-acam.org/). ACAM, es la mayor y más prestigiosa organizaión de resolución de conflictos de España estando presente en más de 80 países del mundo. ACAM es la primera Asociación Española de Arbitraje y Mediación especializada en la defensa de las empresas y profesionales. La cuota de alta anual de asociado es de 350€, y está financiada al 100% el primer año y al 50% en los sucesivos, a las empresas que tengan la condición de cliente de Icuris.

3 comentarios:

  1. Hola, buenos días.

    Mediante la relación existente entre Icuris y ACAM.
    Me puedes indicar, cuales son los requisitos requeridos para poder colaborar como arbitro en ACAM?

    Es posible, o resulta practicamente imposible?

    Se puede arbitrar sin querer recibir una retribucion economica?

    Entiendo que un dictamen o conclusión de una Corte de Arbitraje implica la obligación de acatar y cumplir con lo acordado en dicho pronunciamiento. Pero,

    como se obliga al responsable o culpable?
    y con que movimientos?
    Es decir, como se procede en una ejecución, en la cual la parte declarada culpable o responsable no quiere acatar dicho dictamen?

    Gracias.

    JM JURADO

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  3. Te he contestado por privado. Si quieres, puedes comentarme por aquí lo que te dicen.

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